Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: OSWALDO ELIENNER SUAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.590.787, por el lapso de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÌAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículos 507 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, y al penado. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y a la Defensa Técnica.-.....