El penado ANDRÉS ALEXIS ÁLVAREZ BASTIDAS fue detenido preventivamente en fecha 22.07.09 y el 24.07.09 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido SEIS MESES Y DIEZ DÍAS; faltándole por cumplir UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 22.10.2011.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 14.02.10, Régimen Abierto a partir del 22.04.10, Libertad Condicional a partir del día 22.01.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 04.09.09 y a la gracia de Confinamiento a partir del día 30.03.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal .....