Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano YOHANDER JOSUE ROJAS, Cédula de Identidad N° 18.105.076, hasta el 05/09/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Dos Años y Cuatro Meses de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el Calle Corazón de Jesús, Callejón La Hoyada, casa N° 2 familia Yajure Carora Estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido a.....