/Este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a ENDER ANTONIO HERNÁNDEZ, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Centro de Pernota, al Director del Centro de Reclusión, al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Tribunal en función de Juicio Nº 5, en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2013-003895; Practíquese Nuevo Computo
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.