El Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al ciudadano PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, Cédula de Identidad N° 7.326.832, por el lapso de NUEVE MESES Y DOS DIAS, QUE FINALIZA EL 01/02/2005, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: BARRIO ALTAMIRA, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 1, FRENTE A LA COOPERETIVA CASA N° 33, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Páez, cada Quince (15) Días. Todo de Conformidad con el artículo 52 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.