Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: ZAPATA VARGAS JUAN DE JESUS, cédula de Identidad N° 18.334.647, por CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Centro Occidente (Uriban) al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.