El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano MANRIQUE JOSE RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.425.222, la SOLICITUD DE TRABAJAR, en la Sociedad Civil de Taxis "Conductores Lucha Centro 2002", debiendo permanecer recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, hasta que este Despacho lo autorice, formalmente, previo aval del Delegado de Prueba, a un nuevo sitio de trabajo. Todo de conformidad de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, remitiendo COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.