Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado MARYLUZ DEL CARMEN VÁSQUEZ VISCAYA, titular de la cédula de identidad N° 14.842.941, por el lapso de UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letras "a" y "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.