DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: FRANKLIN PASTOR PARRA, cédula de identidad Nº 5.019.717, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto el penado dio cumplimiento a la pena corporal y a las penas accesoria, en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.