DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al ciudadano CARDOVO QUEVEDO FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 8.715.209, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Comandante del Despacamento N° 7 de las Fuerzas Armadas Policiales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado. Se deja sin efecto la Detención Domiciliaria.