Visto la captura del penado RAMON ANTONIO CHIRINOS VILLABONA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.638.856, fecha de nacimiento 21-03-1981, lugar de nacimiento: Carora, edad 29 años, hijo de Ramón Teodoro Chirinos y Ana Josefa Villabona, profesión u oficio: Herrero, domiciliado en la Urbanización Taritanto, sector 3, vereda 24 casa Nº 24, Carora Estado Lara; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las circunstancias agravantes del articulo 6 en sus numerales 3 y 10 ejusdem, en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico.....