Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado NAUDY RAFAEL SUÁREZ en los autos plenamente identificado EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTE DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión, así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con Oficio al Centro Penitenciario, en la que deberá asentarse la advertencia a.....