Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a la penada ANA MARÍA BURGUILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.125, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, hasta el día 27 de Enero de 2011 a las 8 de la Mañana, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: en el Barrio el Cementerio parte Alta, Avenida Lara entre calles 9 y 10, al lado del Restaurant "MORECO", Sanare, Estado Lara. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, debiendo residir en este Municipio durante el tiempo que resta de la condena.-