/Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: OTORGA a la penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD de la Penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, quien se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en el Barrio la Batalla Avenida la Línea con Calle 11 Casa Nº 11-07 detrás del Mercal, Barquisimeto Estado Lara. TERCERO: Notifíquese a la penada que debe cumplir la LIBERTAD CONDICIONAL en el Barrio la Batalla Avenida la Línea con Calle 11 Casa Nº 11-07 detrás del Mercal, Barquisimeto Estado Lara. CUARTO: .....