Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: ROJAS ROJAS HENRY SEGUNDO titular de la cédula de identidad nro. 19.323.793 permiso para que disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio de estos en Barquisimeto, Estado Lara, en el lapso comprendido desde el 24-12-2008 al 25-12 del 2008 y desde el 31-12-2008 al 01-01-09. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
ABOG. Pilar Fernández de Gutièrrez
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