Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada INGRID COROMOTO JIMENEZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.726.551, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 60, ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: OTORGA LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, a la ciudadana penada INGRID COROMOTO JIMENEZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.726.551, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Constitució.....