El penado: CARWIN NEOMAR ESCOBAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.357, natural de Carora, nacido en fecha 25-08-1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio soldado del ejercito, residenciado en la Urbanización calicanto, sector 3, vereda 7, casa Nº 9, Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° y 374 ambos del Código Penal Venezolano.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
Consta en auto que el penado CARWIN NEOMAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.357, fue detenido preventivamente en fecha 23-10-05, por lo qu.....