Vista la acumulación de las causas signadas bajo los Nº KP01-P-2002-000056 y KP01-P-2003-000134 seguidas por los delitos de Robo Agravado, en grado de Cooperador inmediato y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 460 y 175 del Código Penal, en relación a los artículos 37,74 numeral 4, 83 y 87 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal este Tribunal procede a actualizar el cómputo por acumulación de las penas impuestas al ciudadano JESUS ALBERTO CAMACARO, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en autos que en fecha 01-07-03, el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condenó al ciudadano JESUS ALBERTO CAMACARO, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Asimismo, consta en aut.....