D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado ÁNGEL JOSÉ GARABÀN FANEITE, titular de la cedula de identidad Nº 15.916.203, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letra "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Actualícese el computo de la Pena.-
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria