DISPOSITIVA:
El penado fue detenido en fecha 04-10-96 y salió el 06-05-97, entró nuevamente el 10-01-02, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (7) DIAS; pero al mismo tiempo le fue REDIMIDA la pena por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, dando un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo superior al de la pena impuesta, en consecuencia ordénese la inmediata libertad del referido penado.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa. Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese la Libertad del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, Boletas de Libertad y.....