DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL RESULTAR DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA al penado PARADAS RODRIGUEZ PEDRO RICARDO, C.I. Nro. 15.884.960, se ORDENA su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de dar cumplimiento al resto de la condena que le fue impuesta de UN (1) AÑO Y SEIS MESES, de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, pendiente como se encuentra, por cumplir UN (1) AÑO Y UN (1) MES de prisiòn.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese Boletas de Encarcelación y orden de Aprehensión, a tenor de.....