Consta en auto que el penado: GERAD FRANCISCO SILVA FREITEZ, fue detenido preventivamente en fecha 16-06-09, en fecha 14-06-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (14-06-10), ha cumplido de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, pena que extingue el PRIMERO DE AGOSTO DEL 2012 A LAS 4:00 A.M.
Participe al penado que puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Nueve (09) meses y Once (11) días, que sería a partir del 27-03-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Quince (15) días, que sería a partir del 01-07-10.
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