D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por la penada CARLOS ALBERTO CARRASQUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.941.390, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letra "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Actualícese el computo de la Pena.-
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria