El Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA DE MULTA, de SETECIENTOS CINCIENTA BOLIVARES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penalque le fue impuesta al ciudadano EDGAR MENDOZA NIEVES, Cédula de Identidad N° 3.089.554, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 4º del Código. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y al penado. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-