/Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: OTORGA al penado ABIGAIL ANTONIO GALLARDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.520, el beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le falta por cumplir la cual extingue 06 de Mayo de 2011, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al penado ABIGAIL ANTONIO GALLARDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.520, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Uribana. TERCERO: Se impone al penado las siguientes OBLIGACIONES que deberá comprometerse a cumplir, so pe.....