D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA COPRORAL Y ACCESORIA impuesta al ciudadano TONY ALBERTO MOGOLLÓN CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.482.810, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-