D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ABILIO JAVIER SEQUERA, titular de la cedula Nº 17.364.429, fecha de nacimiento 22-02-1981, edad 28, nacido en Portuguesa, oficio Operador de maquinas, grado de instrucción 6to grado, domiciliado Píritu Municipio Esteller, Sector 4 de Febrero, Calle Principal, Estado Portuguesa, teléfono 0416-5625144 y 0424-6671863, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 .....