DISPOSITIVA/ Vistas y oídas como han sido las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución , Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la manera siguiente: Los delitos que son juzgados por la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público poseen una dualidad, la cual es, que existe la acción penal y existe la acción civil y no es que una sea accesoria de la otra ya que ambas son principales, puesto que como es bien conocido las penas accesorias solo se encuentran en el Código Penal, específicamente en el Artículo 13 de la precitada norma, la cual textualmente expresa que las penas accesorias son: “… la interdicción civil, la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad” ; por lo que yerra el Abogado Defensor al expresar que lo accesorio sigue la vía de lo principal en la presente causa. Por otra parte observa este Juzgador que ciertamente el 25 de Oc.....