DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en la de CONFINAMIENTO al penado HECTOR ALEJANDRO VILLEGAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.409, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS que extinguen el día DOS (02) DE MARZO (03) DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE HORAS DE MEDIODÍA, en la dirección siguiente: Villa de Cura, Urbanización Guayabal del Barrio Virgen de Coromoto, calle 3 casa Nº 21, residencia de la ciudadana Elimar Teresa Villegas Roa, teléfono 0414-589-22-47 y 0414-461-65-48, ubicada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, sitio en el cual se encuentra su residencia, deb.....