Vista comunicación remitida por el abogado Alexander Enrique Godoy J. en su condición de Director del Centro Penitenciario de Uribana, notificando que el penado ROJAS PARADA WILLIAM ALBERTO, identificado con cédula de identidad Nro. 17.229.960, fue ingresado al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas en fecha 19 de Julio de 2008, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano ROJAS PARADA WILLIAM ALBERTO, condenado a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, para que, una vez abocado el.....