Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a {.......}, titular de la cedula de identidad Nº {.......}, por el lapso restante de la pena, vale decir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental David Viloria; Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministe.....