/Este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado XAVIER ALEJANDRO MENDOZA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 20.015.537, Venezolano de 21 años de edad, de fecha 04-02-1989, soltero, domiciliado en el sector La Represa, calle Don Juan, Nº 35, Parroquia El Cují, teléfono 0416-654-5409, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería Dos (02) Años Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuesta por e.....