El penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) meses y Quince (15) días, que sería a partir del 15-06-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Siete (07) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 10-08-10.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir al Año (01), Dos (02) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 30-03-11.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir al Año (01), Cuatro (04) meses y .....