Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 22-06-04, por el Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano ELVIS JHOAN GAIZA MOGOLLON, venezolano, nacido el 27/02/84, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad (Indocumentado), de profesión u oficio Albañil, hijo de Estilita Mogollón y Francisco Gaiza, residenciado en Agua Viva, Sector Las Tunas II, 2do Callejón, frente a la cancha, 3era casa a la derecha, casa S/N, Cabudare, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el primer aparte del artículo 80 y 83 del Código Penal. Ejecútese y hágase e.....