Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Destacamentario JAIME JOSE PIÑA, Cédula de Identidad N° v-16.530.197, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.