D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: PALMAR CIRO MANUEL cédula de Identidad N° 11.688.627, por el lapso redimido de ONCE (11) MESES DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde se encuentra el penado cumpliendo la pena, al Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defens.....