Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem: El ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO URANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.448.363, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-02-02, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 16-05-01, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido UN (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en la decisión dictada en esta misma fecha, en 1 año, 17 días y 20 horas, lo que se le sumaría a la pen.....