DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL RECINTO PENITENCIARIO, al ciudadano penado ELEAZAR NELSON TORRES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.406.930, nacido el 17/12/83, hijo de Celia Marbelys de Torres y de Rafael María Torres, domiciliado en la Urbanización La Rotaria, Sector 1, calle 1 entre 1 y 2, casa N° 11 a tres cuadras de la cancha, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el Momento de los hechos, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Tercero de la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.- .....