Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {......}, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº {......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese.