Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes EL CONFINAMIENTO que le fuera otorgado al penado HECTOR ALEJANDRO VILLEGA ROA, Cédula de Identidad No. 15.960.409 en consecuencia SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION, en contra del penado, a los fines e mantenerlo en el Internado Judicial de Uribana hasta tanto se extinga la totalidad de la condena impuesta. Actualícese el computo de la pena ajustado a lo acordado en esta decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.