Consta en auto que el penado: FREDDY ALEXANDER DOMINGUEZ DAZA, fue detenido preventivamente en fecha 20/04/2005, en fecha 23/04/2005 le Decretan la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 20/06/2005 le acuerdan la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria, hasta el día 21/03/2006, cuando le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, y por cuanto este Juzgador es del criterio de tomar la Detención Domiciliaria como Medida de Privación Preventiva de la Libertad, es por lo que estuvo detenido ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA; pero se evidencia en autos que el mismo fue detenido por cometer otro delito en el asunto KP01-P-2006-003354, siendo detenido en fecha 12-04-2006, y salió en libertad por haber cumplido la totalidad de la pena ese asunto, el día 13-08-2008, durando detenido 02 AÑOS Y 04 MESES, que se le suman al tiempo detenido .....