EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Vista comunicación remitida por el Director del centro Penitenciario de URIBANA notificando que el penado PIÑA MENDOZA EDWARD JOSE, fue trasladado al Centro Penitenciario de Los Llanos en fecha 14 de Mayo de 2010, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: PIÑA MENDOZA EDWARD JOSE , Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.21.297.222 condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otra.....