Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a FIGSERAL G. BARRIOS R. C.I. N° 11.878.092, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del C.O.P.P.; Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese.