DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano WILLIANS ANTONIO GARBOZA LUGO, hasta el 12-10-2005, por el lapso de ONCE MESES Y DIECISIETE DIAS, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal, el cual lo cumplirá MARACAY, ESTADO ARAGUA, SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE LIBERTADOR CASA NR24 MUNICIPIO MARIÑO. Quedando impuesto el referido penado de las siguientes condiciones: No ausentarse del lugar del confinamiento, No regresar al s.....