Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por el penado: ROMERO TORRES ALEXIS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad No.14.160.337, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que corresponde al 495 del Código Orgánico Procesal penal Reformado en concordancia con el artículo 553 ejúsdem y en relación con los artículos 272 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de esta ciudad, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.