/Se CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado WILMER ANTONIO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.545.919, por el lapso de UN AÑO, UN MES Y VEINTISIETE DÍAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.