DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a la ciudadana PETRONA MATILDE ALGARÍN DE ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.862.257, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el barrio Anibal Ospino, Avenida III, casa N° 108ª-22, Maracaibo, Estado Zulia, hasta el 25.07.07, a las 6:00 a.m., fecha de la extinción total de la pena impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Condicional anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de Maracaibo del Estado Zulia. Notifíquese a las .....