Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08/07/2003, por el Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ÁNGEL BARRADAS, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem. El penado entró detenido preventivamente en fecha 06/06/2004 y salió el 08/06/2004, por lo que estuvo detenido 2 días; faltándole por cumplir 1 año, 5 meses y 28 días.