D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado PABLO JOSÉ LEÓN SANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 17.853.614, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS AÑOS, DOS MESES Y CATORCE DÍAS, que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, es decir hasta el 02.04.08, contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica .....