/EJECUCIÓN FALLO CONDENATORIO. Los penados WILFREDO ENRIQUE COLMENÁREZ y RAMÓN JOSÉ MORALES SIVIRA, fueron detenidos en fecha 27.08.03 y salieron el 29.08.03, perrmaneciendo detenidos 2 días; faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN. Por tratarse del delito de HURTO AGRAVADO los penados sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 501 Ibidem y optar al Beneficio de Confinamiento cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal.